Por Noor Jiménez Abraham
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer “Belém do Pará” de 1994, fue aprobada por el Congreso argentino en 1996. Sin embargo, aún no pertenece al rango de constitucionalidad, dado que todavía falta la ley que la incluya en ese plexo normativo.
Derechos pendientes
Aprobada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y firmada por 32 naciones latinoamericanas en setiembre de ese año, en Argentina se ratificó a través de la Ley 24.632 el 13 de marzo de 1996. Desde entonces, quedó sin concluir el paso normativo que la incorporaría en el plexo de constitucionalidad.
La reforma de 1994, por Convención Constituyente celebrada en las ciudades de Santa Fe y de Paraná, estableció que los instrumentos internacionales de derechos humanos adquirirán jerarquía superior a las leyes. Para llegar a ese estado indicado por la Constitución Argentina, la Convención debe atravesar un paso posterior a la normativa de aprobación que ya tiene en nuestro país. Por este reclamo, fueron presentados más de cuatro proyectos que en todos los casos perdieron estado parlamentario.
A principios de marzo, una delegación del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (MESECVI), de la Organización de Estados Americanos (OEA), llegó a la Argentina con el objetivo de analizar los ataques en el ámbito político.
Las expertas se reunieron con autoridades gubernamentales, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y de la academia. En el análisis elevado se concluyó, entre otros puntos, aconsejar al Estado Argentino que posibilitara la integración de la Convención al rango de constitucionalidad.
Alcances de Belém do Pará
Utilizada como fundamento para el marco normativo de la Argentina que reconoce violencias hacia las mujeres y citada también en sentencias judiciales, la Convención declara que tales situaciones representan una violación a los derechos humanos que limitan libertades fundamentales e impiden su reconocimiento y goce.
Basada en la desigualdad estructural en cuanto al poder ejercido por los hombres, que se expresa en todos los ámbitos de la vida de las mujeres, la Convención describe los tipos de violencia, los ámbitos de aplicación, los derechos protegidos y los deberes de los estados, además de establecer las disposiciones generales.
El 8 marzo se celebra internacionalmente el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, en honor a todas las que han luchado, por siglos, por las conquistas obtenidas. Un mes dedicado a actividades que recuerdan que aún faltan garantías por asegurar, como una Justicia que no discrimine. Además se exige terminar con la brecha salarial, por la que no se paga igual salario por el mismo trabajo y derribar el llamado techo de cristal, un acuerdo no escrito pero presente, que impide el acceso a puestos jerárquicos en la mayoría de los rubros.
Para que los textos no sean letra muerta, desde los feminismos y los colectivos LGTBIQ+ se reclama por una efectiva igualdad de oportunidades, el fin de la invisibilización de las violencias física, emocional y psicológica y de inequidades que llegan hasta negar el uso de la palabra o acceder a otorgamientos de créditos para salir de situaciones opresoras.
Tal lo expresa la consigna, ya sea en las plazas, las calles y las camas: “Vivas, libres y desendeudadas nos queremos”.
Foto de Portada: SMPDGYD de La Matanza