viernes, julio 26, 2024
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Juicio por Lucía Pérez: ya hay fecha para la sentencia

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El segundo juicio por Lucía Pérez viene marcando el camino hacia lo que entendemos debe ser una Justicia con perspectiva de género, y por lo tanto, con perspectiva de derechos.

El fiscal que interviene en el segundo juicio pidió el jueves 23 de febrero, ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 marplatense, la pena de prisión perpetua para el principal acusado de abusar sexualmente mientras la asesinaba en octubre de 2016, en la ciudad de Mar del Plata, y para el hombre imputado como presunto cómplice solicitó 20 años de cárcel.

Las representantes de la familia de la adolescente de 16 años solicitaron la pena máxima para ambos.

La defensa volvió a cuestionar la existencia del delito en su alegato el pasado martes 28 de febrero.

Se espera el fallo para el próximo 17 de marzo.

En esta nota, les acercamos un resumen del derrotero del segundo juicio por el feminicidio de Lucía Pérez, cuya resolución podría sentar precedentes históricos para la Justicia de nuestro país, con extractos del alegato de las abogadas de la familia de Lucía y la reflexión de una de ellas, María Florencia Piermarini, quien además es nuestra Directora de Acceso a Justicia de la Secretaría.

Primer juicio anulado

Pero antes, recordemos que durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, los acusados fueron absueltos por el asesinato de Lucía y condenados a ocho años de prisión por la venta de drogas en la puerta de la escuela.

La Justicia, “esa cosa abstracta”, se corporiza en personas de carne y hueso:

Los jueces que dictaron aquel primer fallo aberrante fueron Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale. En la entrevista exclusiva que publicamos a las abogadas de Lucía en las vísperas del inicio del segundo juicio contaron que de los tres jueces, “uno debió renunciar para evitar ser sometido al jury en el que sí están los otros dos integrantes del tribunal, sometidos a un juicio por mal desempeño en sus funciones, por haber sido parciales”.

Gracias a la tenacidad de la familia, de los grupos militantes que la acompañan y al compromiso de las abogadas de la querella, la sala IV del Tribunal de Casación revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la “nulidad” del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.

El alegato de las abogadas

Las abogadas María Florencia Piermarini y Verónica Heredia, representantes de la familia de Lucía en calidad de particular damnificado, acompañaron la acusación de la fiscalía, a cargo de Leandro Arévalo, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 7, que consideró que en el debate oral iniciado el pasado 7 de febrero quedó acreditada la responsabilidad penal de Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (47) por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio”, con Farías como autor del hecho y Offidani como “partícipe secundario” o colaborador.

Sin embargo, Piermarini y Heredia entendieron que el grado de participación de Offidani fue “necesario”, por lo que debería recibir perpetua al igual que el principal acusado.

¿Consentimiento?

Al alegar las abogadas de la familia de la menor, subrayaron que las lesiones en la zona genital que presentaba Lucía son “prueba irrefutable de la falta de consentimiento».

“¿De qué consentimiento estamos hablando? ¿Del de una niña, de una mujer de 16 años, drogada por un dealer, violada en forma brusca e intensa por un dealer mientras se estaba muriendo?”, cuestionó Piermarini.

¿De qué consentimiento estamos hablando? ¿Del de una niña, de una mujer de 16 años, drogada por un dealer, violada en forma brusca e intensa por un dealer mientras se estaba muriendo?”

Dra. María Florencia Piermarini, abogada de la familia de Lucía Pérez

“Como dato objetivo que no debe ser probado, como dato constitucional, que Lucía Pérez, la víctima de este proceso, aquel 8 de octubre de 2016 era triplemente vulnerada: por su edad, por ser mujer, por estar con un varón de 23 años que se dedicaba a la venta de drogas, quien además ese 8 de octubre le suministró cocaína para accederla carnalmente de forma brusca, violenta e intensa para doblegar su voluntad”, describió Piermarini.

“No se puede confundir lo que Lucía Pérez no dijo expresamente. Son indicios prohibidos. Son conjeturas inconstitucionales e inconvencionales. Sin consentimiento la actividad sexual es una agresión sexual, cualquiera sea el modo: sexo oral, tocar genitales, la penetración vaginal o anal. Drogada y empezando a transitar un proceso de muerte, no hay consentimiento”.

Heredia señaló, por su parte, que “la participación de Offidani fue en calidad de partícipe necesario”, como “colaborador primario para que se produzca la violación y la muerte de ella”.

Acompañamos en la sala y en las calles

A lo largo de las ocho jornadas declararon 29 testigas/os de la parte acusadora y una sola testiga de las defensas.

Los alegatos de las abogadas de la familia de Lucía y del fiscal, de más de cinco horas de duración, fueron seguidos desde una pantalla gigante por familiares y amigas/os de la menor y organizaciones sociales y de mujeres que se concentraron en las inmediaciones.

En la sala de audiencias en el sexto piso, en tanto, estuvieron los padres de Lucía, Marta Montero y Guillermo Pérez, acompañados entre otros por el papá de Natalia Melmann, la adolescente violada y asesinada por policías en Miramar en febrero de 2001, y Sergio Maldonado, hermano de Santiago.

Ninguno de los dos acusados estuvo presente en el tribunal, ya que tal como hicieron con el arranque del juicio, siguieron la audiencias de manera remota: Farías, desde la Unidad Penal de Florencia Varela, y Offidani, desde la Alcaidía Penitenciaria de Batán.

Alegatos de las defensas

Los alegatos de las defensas, que tuvieron lugar el martes 28 de febrero, apuntaron, como en el primer juicio, a cuestionar la existencia del delito por parte de ambos imputados.

César Sivo, defensor de Juan Pablo Offidani, expresó que las acusaciones no están basadas en pruebas sino en prejuicios morales y preguntó al Tribunal: “¿Pudo decir que sí? Sí. Probatoriamente no se mencionó una evidencia que nos haga pensar lo contrario”.

En tanto María Laura Solari, defensora de Matías Farías, confrontó lo expuesto por las abogadas querellantes sobre la deuda que Lucía tenía con Farías, que habría querido pagar sin tener interés puntual de concretar un encuentro sexual:

“Lucía ya tenía la droga en su poder y no surge de ningún chat que Farías le habría reclamado. Si la idea de Lucía era esa no lo hubiese despertado para encontrarse a las 7.19. Ni le hubiese impedido al hermano que la acompañe esa mañana. Lucía quería ir sola porque quería intimar con él”, sostuvo Solari frente al Tribunal.

Además, argumentó sobre la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y apuntó contra los medios de comunicación y la fiscal del primer juicio, María Isabel Sánchez, que al momento del cierre de esta nota continúa en funciones, quien aseguraba en diversos medios que Lucía había sido empalada entre varios hombres de manera inhumana: “Lo que afirmó Sánchez es falso y no existió hasta hoy forma de borrar esa idea”.

Por último, Solari preguntó al Tribunal: “¿Cualquier relación sexual en la que alguien consume drogas es violación? ¿Cualquier relación con una mujer más chica es violación? ¿Todo hombre machista viola a una mujer con la que tiene relaciones? ¿Cuándo hay consentimiento? ¿Nunca? ¿Las veces anteriores que Lucía tuvo sexo no fue accedida contra su voluntad?”

Cuándo será la sentencia

Finalizada la jornada de alegatos de la defensa, la Dra. Piermarini resaltó:

“En este proceso y durante el debate quedó claro que hay cuestiones sobre las que no se puede indagar respecto de una víctima: su vida personal anterior, su vida sexual, su vida social. Cuando las defensas intentaron avanzar sobre ese tema, nosotras como abogadas de la familia de Lucía nos opusimos a esas preguntas y el Tribunal hizo lugar a las oposiciones, siendo respetuoso con el proceso. Esto tiene que ver con hacer cumplir el fallo de Casación como el fallo de la Suprema Corte: las defensas técnicas no pueden indagar sobre la vida íntima de la víctima pero que además están prohibidas por la jurisprudencia nacional y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, expresó Piermarini.

Los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz anunciaron la fecha de la sentencia:

El fallo de este juicio se escuchará el próximo 17 de marzo al mediodía.

Allí estaremos, acompañándonos.

Que sea Justicia por Lucía Pérez y por todas.


Foto de Portada: Directora de Acceso a Justicia, Dra. María Florencia Piermarini. Foto tomada por la SMPDGYD de La Matanza.

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