Por Dra. Noor Jiménez Abraham*
El 30 de julio es el Día Mundial contra la Trata de Personas, delito transnacional que suele estar invisibilizado hasta que algún caso cobra estado público por la intervención de los medios de comunicación. La explotación de seres humanos, ya sea con fines sexuales o laborales, se convierte entonces en el flagelo más naturalizado del que, de pronto, la comunidad toma conciencia.
Marco normativo
El 18 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 30 de julio como la fecha en que anualmente se haría énfasis sobre el delito de trata con el objetivo de crear mayor conciencia en la sociedad y de promover los derechos de las personas en situación de víctimas.
En Argentina, la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas sancionada el 19 de diciembre de 2012, que sustituyó a la Ley 26.364, establece que “se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. La actualización de la ley hizo hincapié en el hecho de que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad administrativa, civil o penal a quienes estuvieran implicados como autores, partícipes, cooperadores o instigadores”.
El marco legal que rige en Argentina define al país como abolicionista, razón por la que se prohíbe el proxenetismo, es decir, la explotación sexual de una persona para beneficio de una tercera, sin castigar la prostitución ejercida en forma individual.
Una lucha insuficiente
La pobreza sigue siendo la mayor vulnerabilidad para la captación por redes de trata. La ilusión de un trabajo, de la profesión soñada, del viaje inalcanzable, de la posibilidad de sostener económicamente a la familia, hace que algunas personas consientan su traslado a lugares que creen serán su salvación, sin sospechar del tormento.
En cuanto a las infancias, el acceso a dispositivos electrónicos las deja cercanas a situaciones de peligro en línea, ajenas a la protección adecuada. Abusos y explotación sexual, muchas veces en forma de pornografía, son las modalidades a las que quedan expuestas.
En algunas circunstancias, las personas menores de edad son utilizadas para la mendicidad, los trabajos forzosos, la delincuencia o la adopción ilegal.
En todas estas formas, la lucha contra el delito no ha sido eficaz.
Para tener en cuenta
Según el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de 2024, las niñeces duplican las probabilidades de sufrir violencia durante la trata con respecto a lo que sucede con las personas adultas. De cada tres víctimas, a nivel mundial, una es una infancia, en general, niña.
La vulnerabilidad extrema hace que sean a veces las propias familias quienes propicien el delito, al desconocer sus propios derechos y como una posibilidad de salir de situaciones extremadamente complejas.
Resulta imprescindible reforzar los controles fronterizos, aplicar las leyes penales debidamente, revisar los procedimientos y ejecutar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata.
Esta violación de los derechos humanos se da, en distintos porcentajes, en hombres, mujeres y en infancias, ya sea en sus propios países o en el extranjero. Las personas refugiadas son especialmente vulnerables. Resulta importante tener en cuenta que alguien migrante que no haya podido obtener la documentación no es ilegal, sino que incurre en una falta administrativa por la situación irregular.
En los momentos en que las situaciones de desaparición de una persona son difundidas por los medios de comunicación, se suelen espectacularizar los casos con el objetivo de obtener más puntos de audiencia. Familias sin trabajo, con poco acceso a la educación y no informadas sobre sus derechos son sometidas a situaciones que exponen su privacidad cuando se analiza la vida de la víctima y de su contexto.
Consecuencias
Las personas que son explotadas pierden su capacidad ambulatoria en libertad, suelen ser víctimas de deudas que les generan en el transcurso de la situación de servidumbre, bajo amenaza. Carecen de contratos laborales y de normas que contemplen su seguridad e higiene.
La ley propicia un acompañamiento, en caso de ser liberadas de la situación de trata, para que las personas puedan insertarse nuevamente en su comunidad u obtener ayuda si es que prefieren cambiar su contexto. En muchos casos, la alta exposición mediática hace casi imposible que las víctimas puedan retomar su vida anterior.
La connivencia policial, judicial o administrativa en algunos de los hechos, especialmente en provincias donde los controles y las decisiones son manejadas discrecionalmente, convierte en imprescindible la participación de la comunidad para estar alerta y no volverse cómplice de formar parte de los mecanismos que invisibilizan el delito.
* Dra. Noor Jiménez Abraham, Directora de Políticas de Actualización de Conocimientos de la Secretaría de Mujeres, Políticas de Género y Diversidades de La Matanza. Es Magíster en Comunicación Corporativa y Estratégica por la Universidad Internacional de Valencia; Dra. en Ciencias de la Comunicación Social, Especialista en Políticas Públicas y Justicia de Género; realizadora de trabajos de género en el exterior (Francia, USA, Palestina, Holanda e Irlanda).
Foto de Portada: Gentileza Beve Luque