domingo, octubre 13, 2024
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Del amor romántico al pago de la cuota alimentaria

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Entrevista a la Dra. Claudia Hasanbegovic

Es abogada y asiste a mujeres víctimas de violencia de género. En el marco de los Conversatorios que organiza la Secretaría de Mujeres, Políticas de Género y Diversidades, ofreció una clase sobre un tema candente y a la vez evitado: ¿qué sucede con el dinero en los vínculos que dejan de ser amorosos?

Empezó a ejercer su profesión en 1989 y apenas un año después ingresaba como voluntaria a un grupo de autoayuda para mujeres golpeadas (así se llamaban entonces), el primero en la Argentina, que funcionaba en la Escuela de Salud Pública. Las mujeres que se acercaban allí le planteaban (tal como hacen hoy) que las ayudara a conseguir un trabajo porque necesitaban independizarse económicamente de sus agresores para poder divorciarse.

En ese momento empecé a interesarme en la violencia patrimonial”, cuenta. Tiempo más tarde fundaría la asociación “Mafalda”, para mujeres contra las violencias y por el derecho al trabajo. En 2010 fundó EQUIFEM, Equipo de Investigación Feminista en Género y Derecho y Justicia Social para investigar sobre una de las formas de violencia económico patrimonial contra mujeres y las niñeces: el no pago de cuota alimentaria.

¿Qué conexión hay entre el cuentito del “y fueron felices para siempre” y la desigualdad económica entre hombres y mujeres? ¿Cuánto patriarcado hay metido en la letra judicial? Buscamos las respuestas en la siguiente entrevista.

El amor romántico y el después: familias monomarentales

– Existe un vínculo entre la violencia patrimonial y la idea del amor romántico. ¿Por qué cuesta tanto despegarse de ese discurso en pleno Siglo 21 y qué consecuencias puede acarrear en lo jurídico?

Creo que no han existido capacitaciones ni distintos tipos de sensibilización que nos ayudaran a modificar ese vínculo realmente como sociedad. Seguimos viendo películas donde se exalta el amor romántico, en las escuelas la educación sexual integral todavía sigue siendo un poco deficitaria y entonces es lógico que se siga en esa línea.

Esto trae consecuencias terribles, porque los jueces, juezas, asesoras de menores, abogadas y abogados, todas las personas que intervenimos en un juicio de alimentos o de otras formas de violencia económica y patrimonial hacia las mujeres estamos afectadas por esta sociedad y también por las ideas de amor romántico que se operan en ella.

– Un gran ausente en los discursos (inclusive en los críticos del patriarcado) es la familia monomarental ¿Qué pasa cuando se la invisibiliza o desconoce?

Primero que nada tenemos que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos causas* determinó que existen muchas formas de familia y que todas esas formas de familia merecen protección jurídica. Por lo tanto, una familia monomarental merece protección jurídica. Una de las consecuencias sociales de su invisibilización se ve, por ejemplo, en ANSES: en estos momentos, los hijos de familias monomarentales (es decir, con jefatura femenina) cuyos papás no están pasando cuota alimentaria y los juzgados no encuentran la manera de cobrarles porque no trabajan bajo relación de dependencia. Estos hombres aparecen como Responsables Inscriptos o ascienden en sus categorías de monotributo. Como para el ANSES, el Jefe de la familia es esa persona, sus hijos ya no tienen derecho a la Asignación Universal por Hijo aunque esa persona no les pase alimentos.

La madre dice: “Pero él se ha desentendido de nuestros hijos. Yo soy la que carga con todo. Yo no llego a ese ingreso, tengo derecho a pedir la asignación para mis hijos”. Y desde ANSES le dicen que no, que la ley dice que no.

Y en verdad no es la ley la que lo dice, sino una Resolución de Seguridad Social del año 2019 y un Decreto del año 2012. En esas normas de menor valor constitucional determinan que hay una sola forma de familia, compuesta por padre y madre, y que ambos deberían sumar sus ingresos aunque lo más valioso es la Constitución y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que he mencionado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en dos causas, determinó que existen muchas formas de familia y que todas esas formas de familia merecen protección jurídica”.

Dra. Claudia Hasanbegovic, fundadora de EQUIFEM

Familias monomarentales: por debajo de la línea de pobreza

Según la información del primer trimestre de la Encuesta Permanente de Hogares, el 53% de las familias monomarentales vive por debajo de la línea de pobreza, en comparación con el 24% de las familias donde hay padre y madre. Para la Dra. Hasanbegovic ese es uno de los impactos jurídicos y económicos más terribles, “violencia institucional y violencia económica combinadas en detrimento de los más pobres”.

Y es que las familias monomarentales son muchas: de las 2.500.000 familias monoparentales (es decir, con jefatura femenina) existentes, 1.860.000 no perciben cuota alimentaria y tampoco pueden acceder a las Asignaciones Universales por Hijos (AUH) o al sistema universal de asignación familiar por la concepción inconstitucional y contraria a las convenciones internacionales de derechos humanos que tiene el ANSES**.

La Dra. Hasanbegovic observa que no tener en cuenta las familias monoparentales está relacionado también con el delito de inasistencia alimentaria (Ley 13.940, sancionada en 1950) que busca proteger a la familia a través de sancionar penalmente al progenitor que, estando obligado a pasar alimentos para sus hijos, no lo hiciera.

– En el Conversatorio que diste para la Secretaría, dijiste que en la división de lo público y lo privado, el dinero es de los hombres y los hijos son de las mujeres. “Una mujer que exige la cuota alimentaria y un hombre que se siente cajero automático que ‘da plata’ o bien exige algo como contrapartida, como por ejemplo, sexo”. ¿Cómo se ve a las mujeres y a los hombres en los textos de la justicia?

Los textos jurídicos son aparentemente neutrales, pero la discriminación la producen justamente al momento de aplicarse. Hay varios estudios*** que demuestran que los hombres que se presentan ante la justicia son ciudadanos que reclaman sus derechos y que tienen todos los derechos a reclamar como lo hacen. Cuando las mujeres se presentan a la justicia son vistas como histéricas, muchas veces abusivas, que reclaman lo que no les corresponde. Es decir, aparecen una serie de estereotipos relacionados con los roles de las mujeres y de los hombres. Y en estos estereotipos el dinero no es de las mujeres. Y las mujeres que piden dinero, que reclaman dinero, más allá de que sea su dinero o el dinero que les corresponde a sus hijos, son vistas como codiciosas, como mujeres interesadas, como malas mujeres y malas madres. Resulta sumamente injusto y una violación a los derechos humanos de mujeres y de las infancias de estas familias monomarentales. Y de esto no se habla porque también en el imaginario social, la principal responsable de los hijos es la madre. Entonces, trabajar en erosionar los estereotipos sexistas es fundamental para poder acceder a la justicia.

Hoy más que nunca, generar espacios seguros para leer, debatir y preguntar a personas como la Dra. Hasanbegovic sobre los mandatos sociales del amor, con el que nos han construido dependientes, sumisas e ignorantes de nuestros derechos, resulta indispensable para gestar nuevas formas de relacionarnos con otres en igualdad y libertad.


* Causas Atala Riffo versus Chile (https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=196 ) y la otra es Fornerón versus Argentina (https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?lang=en&nId_Ficha=203)
** El Estado:
a) Ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que en el artículo 27 inciso 4 dice que los Estados garantizarán el pago de los alimentos a los hijos por parte de los padres no convivientes.
b) Reforzó su compromiso al incorporarla a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22.
c) Incorporó a la Constitución Nacional la Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación hacia la Mujer. Según esta Convención, el Estado se compromete a no discriminar a las mujeres respecto de los hombres y se compromete a garantizar que no existirá la discriminación entre hombres y mujeres en las relaciones familiares (artículo 16).

*** Argentina: Mujer y Justicia, de Cristina Motta y Marcela Rodríguez y Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo, de Marcela Rodríguez y Silvia Chejter.

El Conversatorio «Mujeres: Violencia económico-patrimonial y el derecho a la libertad» de la Dra. Claudia Hasanbegovic puede verse en el canal de YouTube de la Secretaría.

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